DELFINO, SERGIO ROBERTO c/ ISS FACILITY SERVICE S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra ISS Facility Services SRL reclamando la declaración de la procedencia del despido y los rubros correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Delfino Sergio Roberto.
¿A quién se demanda?
ISS Facility Services SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación por despido y sus consecuentes rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la accionada vencida; y reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% sobre lo regulado a cada una por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En cuanto a la queja por la condena al pago del rubro previsto en el art. 2 de la ley 25323, que el apelante basa en su derogación por la coloquialmente llamada ley bases, dicho agravio no puede tener favorable andamiento. En efecto, los hechos controvertidos se consumaron en vigencia de la normativa en cuestión, y al respecto merece puntualizarse que la sentencia es declarativa de los derechos mas no constitutiva. Asimismo, cualquier alusión al principio de la ley penal más benigna deviene inoficiosa toda vez que en la especie no se analiza la comisión de un ilícito penal en el sentido de la conducta típica, antijurídica y culpable, lo que es ajeno a este fuero."
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma formulado por la parte demandada, se hace necesario recordar que el máximo tribunal federal ha reconocido al Poder Legislativo la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella... La atribución de declarar la inconstitucionalidad de una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..."
"A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente bajo el criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la recurrente... En la etapa del art. 132 de la LO se procederá a practicar la liquidación judicial pertinente bajo las pautas de los incisos a), b) y c) del art. 55 de la ley 27802 aquí ratificada, a fin de determinar el encuadre final del crédito de condena, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Voto concurrente con reserva: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto de su colega en lo sustancial, pero expresó su posición contraria respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, manifestando que mantiene su criterio en contra de dicha norma "sin perjuicio de dejar a salvo mi posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802... adheriré en el caso a la solución propiciada por el Dr. Sudera sólo por elementales razones de economía y celeridad procesal". Esta postura fue de adhesión al resultado mayoritario pero con reserva de criterio.
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