MORETTI, CESAR EMILIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Moretti promovió demanda contra Experta ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional e indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $29.144.543,47, dejó sin efecto la imposición previa de costas y reguló costas y honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.
¿Quién es el actor?
MORETTI, César Emilio.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales y correspondiente indemnización por incapacidad psicofísica derivada de la actividad laboral desempeñada como chofer (incluye epicondilitis bilateral, lumbalgia, dorsalgia, lesión meniscal de ambas rodillas y daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $29.144.543,47; dejó sin efecto la imposición de costas y los honorarios regulados en primera instancia y los reguló de conformidad con lo establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado por las labores desplegadas en esta alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En mi opinión, la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, no puedo advertir que de la actividad laboral de Moretti, del que derivan secuelas físicas limitadas -afortunadamente
- pueda derivarse un estado patológico como el que alude la perito."
2) "Por ende, voto por receptar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, modificar de la sentencia en este aspecto."
3) "El cálculo del art. 14 apartado 2 inc. a) de la L.R.T. con más el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.772 arroja el monto de $29.144.543,47.
- (53 x 21,69% x $1.397.641,18 x 65/43) +20%."
4) "En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos."
5) "Corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y de la perito médica, en 65 UMA, 60 UMA y 20 UMA, respectivamente."
- Adhesión: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió a las soluciones propuestas por el Dr. Sudera, integrando el acuerdo que resolvió conforme el dispositivo transcripto.
- Disidencia: No surge voto en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Sala II.
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