Logo

BRISEÑO, IGNACIO GASTON c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron por accidente de trabajo in itinere y secuelas físicas y psíquicas; la Cámara nacional de apelaciones del trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó calcular la indemnización con una incapacidad física del 20,34% y actualizar el monto según RIPTE, confirmando el resto de la sentencia. Además impuso costas de alzada y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en origen.

Accidente in itinere Incapacidad 20 34% Art. 132 l.o. Ripte Actualizacion de credito Intereses Costas de alzada Honorarios 30% Art Calculo indemnizatorio


¿Quién es el actor?

Briseño, Ignacio Gastón.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (accidente in itinere del 21/05/2024) y pago de indemnización por incapacidad psicofísica consecuencia de lesiones (rodilla, miembro superior izquierdo, fractura de mano izquierda) y perjuicios psíquicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al cálculo de la indemnización, disponiendo que en la etapa del art. 132 L.O. se calcule el monto indemnizatorio con una incapacidad física del 20,34% (18% limitación física más 13% por factores de ponderación) que se actualizará conforme al criterio adoptado en el considerando III respecto de la aplicación del índice RIPTE; confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los abogados por la segunda instancia en el 30% de lo que les corresponda por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, corresponde calcular el quantum indemnizatorio en la etapa del 132 L.O
- con una incapacidad física del 20,34% -18% limitación física + 13% de factores de ponderación-." 2) "En consecuencia, propicio modificar el cálculo de los intereses de la forma indicada." (considerando III, explicando que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y que los intereses del art. 12 LRT se aplicarán sólo en caso de incumplimiento). 3) Del voto de la Dra. García Vior: "Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a abdicar de mi postura divergente y a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-".
- Disidencia: No existe disidencia en la parte resolutiva final; la jueza García Vior consignó su preferencia por una tasa de interés distinta (6% anual) pero finalmente adhirió al criterio mayoritario respecto de la repotenciación por RIPTE y sus consecuencias procesales, conforme consta en su voto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar