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CARRIZO, NOELIA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso de apelación en autos por indemnización derivados de un accidente (Recurso Ley 27348) contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó aplicar los intereses según el considerando II del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto y reguló nuevamente los honorarios conforme al considerando III del mismo voto, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en 30% de lo que correspondió en grado.

Recurso de apelacion Ley 27348 Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Indemnizacion por accidente Camara nacional de apelaciones del trabajo $239.028 68 12/01/2021


¿Quién es el actor?

Carrizo, Noelia Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (Expte. 51107/2022; monto de condena fijado en $239.028,68; hecho ocurrido el 12/1/2021). Además se planteó reclamo de la perito médica por la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado para que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando II del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia y la reguló conforme al considerando III del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la actuación en esta alzada en un 30% de lo que correspondió por la actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentenciante de grado determinó que el monto de condena de $239.028,68.
- se incrementará desde la fecha del accidente (12/1/2021) y hasta la fecha en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas de ambas instancias a cargo de la demandada que resultó vencida en lo principal (art. 68 CPCCN)." "A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, a cada una de ellas, por lo actuado en la instancia anterior." Voto de adhesión (Dra. García Vior): "con las aclaraciones apuntadas, adhiero en el caso al voto antecedente."
- Votos en disidencia: No existe una disidencia plasmada en la parte resolutiva; la Dra. García Vior expresó inicialmente una postura divergente sobre la modalidad de intereses (proponiendo adicionar intereses a una tasa pura del 6% anual), pero terminó adhiriendo al voto mayoritario del Dr. Sudera y al acuerdo final.

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