ACOSTA, IVANA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por secuelas derivadas de sus tareas como costurera. La Cámara modificó la sentencia para aplicar la actualización e intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y las reguló según el considerando IV, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, IVANA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de tareas laborales (accidente/enfermedad profesional/ laboral), con determinación de incapacidad física del 16,05% y controversia sobre incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el monto de condena lleve los intereses indicados en el considerando III del voto del Dr. Sudera y confirmó la sentencia en el resto de lo que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hecha en primera instancia y las reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios por las labores en esta alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
“El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena de $13.991.346,67.
- se incremente a partir de la primera manifestación invalidante (14/8/2024) con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (considerando III, voto Dr. Sudera)
“Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa ‘Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348’ ... esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ...” (considerando III, voto Dr. Sudera)
“En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito... En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas... corresponde establecer los honorarios ... en 50 UMA, 49 UMA y 20 UMA, respectivamente... corresponde regular los honorarios ... en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior” (considerando IV, voto Dr. Sudera)
- Disidencia: La Dra. García Vior manifestó inicialmente postura divergente respecto del modo de aplicación de intereses (propuso ajustar por RIPTE y adicionar intereses puros del 6% anual hasta su efectivo pago), pero adhirió a la decisión mayoritaria del Tribunal y manifestó que abdica de su postura divergente por razones de economía y celeridad procesal; dicha postura quedó en el voto pero no integró la decisión de la Cámara.
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