DIAZ, HUGO c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por reparación integral por hipoacusia bilateral y asma ocupacional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada al actor y reguló los honorarios de la representación letrada en 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Díaz Hugo.
¿A quién se demanda?
La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.; tercero citado Río Cuarto SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación integral derivada de accidente/enfermedades profesionales (hipoacusia bilateral; asma ocupacional / déficit respiratorio crónico) y reclamaciones subsidiarias conforme a la ley especial; impugnación de la cuantía de honorarios regulados para tercero y perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; imponer las costas de Alzada al actor; y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y tercera citada en 30% de lo que les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Sra. Jueza a quo consideró que el reclamo por enfermedad profesional por hipoacusia bilateral se encontraba prescripto. Explicó que el 30/9/2008 la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “DIAZ HUGO C/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/ LEY 24.557” (Expte. n.° 45.016/2006), dictó la sentencia nro. 125.933 (ver actuaciones reservadas en el anexo n.° 6.583), por lo que el plazo para interponer demanda vencía el día 30/9/2010. Aclaró que si bien la parte actora señaló que inició el reclamo ante el SeCLO el 21/9/2011, no podía beneficiarse de los efectos suspensivos de la instancia conciliatoria en tanto aquella fue iniciada con posterioridad a la fecha límite indicada (30/9/2010)."
"Este modo de proponer la queja no se adecua a las exigencias del sistema procesal de doble instancia en el que la actuación de los órganos judiciales de alzada se limita a corregir los errores en que puedan haber incurrido los jueces de grado. Además, tal forma de recurrir tampoco cumple los requisitos exigidos por el art. 116 de la ley 18345."
"En consecuencia, auspicio confirmar el decisorio de grado."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo resolvió conforme al texto precedentemente transcripto.
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