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IBALO, ADRIAN EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente in itinere reclamado contra Provincia ART S.A. por prestaciones previstas en la Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios: ordenó actualizar el monto reconocido con el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y aplicar intereses según el tercer párrafo del art. 12 LRT solo por mora tras intimación; confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las fijó originariamente, imponiendo costas de alzada a la demandada y un 30% adicional para la actuación de la actora en alzada.

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¿Quién es el actor?

Adrián Emmanuel Ibalo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 12 de octubre de 2021 y prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557; regulación de honorarios profesionales y emolumentos periciales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto a los accesorios, disponiéndose que el monto de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE desde la fecha de la contingencia hasta su efectivo pago y que solo en caso de incumplimiento a la intimación de pago correspondan los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT sobre el capital así actualizado; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y se procedió a su determinación originaria; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que ésta perciba por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en el punto bajo análisis y disponer que el crédito reconocido sea actualizado mediante la utilización del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia hasta el momento de su efectivo pago debiendo aplicarse los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y DNU 669/19) sólo en el supuesto de incumplimiento a la intimación de pago, en cuyo caso se calcularán sobre el capital así actualizado." "Con arreglo a la suerte del agravio deducido, correspondería adecuar la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), extremo que torna de abstracto tratamiento los recursos deducidos sobre el punto. Al efecto y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 153 UMA, 148 UMA y 63 UMA, respectivamente. Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada vencida (arg. art. 68 del CPCCN). Al efecto, propicio que se regulen los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en grado (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y mayorías: La Dra. García Vior redactó el voto principal con los fundamentos citados; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No se registran votos en disidencia.

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