ZABALA, ANGEL IVAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere sufrido el 6/10/2015; solicitó indemnización por incapacidad psicofísica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°59 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART Interacción S.A. (en liquidación) a pagar $138.921,51 por incapacidad física total del 5,6% de la T.O., imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. ÁNGEL IVÁN ZABALA.
Demandado: Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCIÓN S.A. (en liquidación); además intervino el FONDO DE RESERVA administrado por la Superintendencia de Seguros (representado por Prevención ART y luego Estudio Tallone).
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itinere del 6/10/2015 que le habría producido secuelas físicas y psicológicas; se estimó incapacidad psicofísica del 30% y se practicó liquidación por $3.638.591,46.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a INTERACCIÓN S.A. a pagar al actor la suma de $138.921,51 (art. 14 inc. 2 ap. a Ley 24.557), actualizable por índice RIPTE desde la fecha del accidente, y con imposición de costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
- "De tal modo, conforme los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestimar las defensas opuestas por la demandada y por el Fondo de Reserva en los respectivos respondes. Así decido."
- "Entonces, a partir del análisis de la prueba señalada precedentemente, tendré por cierto que la INTERACCIÓN ART S.A. recibió la denuncia del siniestro in itinere ocurrido el 6/10/2015 y que brindó al accionante las prestaciones a que se encontraba legalmente obligada, de lo cual se deduce que, a los fines de la presente, el referido siniestro debe tenerse por aceptado..."
- "Corresponde entonces que valore de conformidad con el principio de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN) la eficacia probatoria del informe pericial presentado..."
- "determino que la incapacidad física asciende a un total del 5% de la T.O.... Por lo tanto, la incapacidad física que detenta el accionante asciende a un total de 5,6% (5% por secuelas físicas + 0,6% por aplicación de factores de ponderación) y se encuentra causalmente relacionada con el accidente IN ITINERE ocurrido el 6/10/2015..."
- "Por todas las consideraciones hasta aquí expuestas, el reclamo fundado en la incapacidad psicológica invocada en el inicio será desestimado. Así decido."
- "En definitiva ... el actor resulta acreedor de una indemnización total (art. 14 inc. 2. ap.a Ley 24.557) de $138.921,51.
- Así se decide."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos (sentencia de primera instancia dictada por un solo juez).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: