MONTAÑA, PEDRO LUIS c/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de rubros indemnizatorios contra LOS SOLES Internacional S.A. y ROEMMERS S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $736.637,96, ordenó su actualización por el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual e impuso las costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Pedro Luis MONTAÑA.
- Demandados: LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. y ROEMMERS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y reclamo de rubros salariales e indemnizatorios derivados del mismo (indemnización por despido, preaviso, SAC, integración del mes de despido, salarios caídos de enero y febrero de 2019, vacaciones, incremento ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $736.637,96; dispuso que dicho capital sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta su pago efectivo; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; y reguló honorarios (ver montos en UMA consignados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En lo atinente al incremento del artículo 2° de la ley 25.323, cabe recordar que su procedencia requiere que el trabajador haya intimado fehacientemente al pago de las indemnizaciones ... El actor intimó al pago de las indemnizaciones por despido a través del telegrama rescisorio del 19.02.2019 y debió promover la presente acción para obtener su reconocimiento."
"Sentado que las sanciones examinadas no resultan alcanzadas por las derogaciones de la ley 27.742, corresponde no obstante analizar la procedencia sustancial de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestión sobre la que asiste razón a la recurrente. ... LOS SOLES acompañó los certificados al momento de contestar la demanda, los que fueron confeccionados en tiempo y forma. Por ello, propongo ... dejar sin efecto la multa fijada en tal concepto ($ 59.538,30) y reduciendo, en consecuencia, el capital de condena a la suma de $736.637,96 ($796.176,26 – $59.538,30)."
"Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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