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MALDONADO, OLINDA GLADIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente in itinere ocurrido el 08/04/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, fijó una incapacidad del 26% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.220.613,52 más intereses y costas.

Accidente in itinere Incapacidad 26% t.o. Provincia art s.a. Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ripte Indemnizacion $8.220.613 52 Pericia medica Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Olinda Gladis Maldonado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que estableció que la actora "no posee incapacidad" por un accidente in itinere del 08/04/2024 y reclamó reconocimiento de incapacidad y pago de la indemnización correspondiente conforme la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10, declaró que la incapacidad laboral de Olinda Gladis Maldonado por el accidente in itinere del 08/04/2024 equivale al 26% de la T.O., y condenó a Provincia ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $8.220.613,52 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios (26 UMA, 19 UMA y 12 UMA para las partes y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Del informe presentado en fecha 24/06/2026 y sus ampliaciones, por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de marras, limitación funcional hombro derecho (Tendinitis del músculo Supraespinoso
- 16%) y una RVAN
- grado II (10%) (cfr. Baremo 659/96)." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico -a mi entender
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idoneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Olinda Gladis Maldonado en el orden del 26% de la T.O." "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $8.220.613,52 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1º del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha 08/04/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias consignadas; la resolución es unipersonal del Juez de primera instancia.

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