TORALES, JONATAN ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por presuntas secuelas psíquicas por hostigamiento laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por no acreditarse minusvalía psíquica resarcible y mantuvo los honorarios y costas conforme lo regulado.
¿Quién es el actor?
Jonatan Antonio Torales.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/daño derivado de hostigamiento y acoso laboral (cuadro de stress laboral
- burnout) y la declaración de secuelas psíquicas con indemnización. Además, cuestión sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló el arancel del letrado que intervino en la apelación en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Comparto el análisis y razonamiento que la colega de la anterior instancia efectuó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN). Asimismo, cabe destacar que la labor encomendada al perito no fue impugnada por el accionante.”
2) Cita del peritaje médico: “…no se ha objetivado por el examen pericial practicado a Torales, Jonatan Antonio secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: sin incapacidad psíquica de etiología traumática. Incapacidad sugerida por baremo de ley: sin incapacidad…” (v. peritaje).
3) “En este contexto, no está demás señalar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, 'no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). En el caso examinado, no existen pruebas que conduzcan a la detección de error o inadecuado uso de conocimientos científicos por parte del galeno.”
4) Sobre costas: “El artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fija como principio que quien es vencido debe ser responsable del pago de las costas. Sin embargo, su segundo párrafo faculta a quien juzga a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, 'siempre que encontrare mérito para ello'... En el caso de autos, se encuentra acreditado que el actor, producto de la situación padecida en su trabajo, efectuara la denuncia y transitara la instancia administrativa. Así, el hecho que no se hubiera podido determinar una disminución psicológica no significa que no haya sido factible que se considerase legalmente asistido de derecho a reclamar como lo hizo.”
5) Sobre honorarios: “...hallo que la totalidad de los honorarios recurridos lucen adecuados, por lo que auspicio mantenerlos.” y “propicio regular el arancel de la representación letrada firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
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