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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: TORRES, INES s/LEGAJO DE CASACION

La defensa impugnó la inscripción de la condenada en el Registro Nacional de Datos Genéticos tras un juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que la inscripción no constituye una sanción punitiva sino una medida legal de investigación que puede disponerse por imperio de la ley y no vulnera la irretroactividad.

Casacion Registro nacional de datos geneticos Ley 26.879 Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Irretroactividad Naturaleza no punitiva Confidencialidad Investigacion criminal Principio de legalidad Inscripcion obligatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa técnica de Inés Torres (recurriente). Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (decisión recurrida) / Ministerio Público Fiscal (parte actuante en acuerdo de juicio abreviado). Objeto: Se impugna el punto VII de la sentencia de condena que ordenó inscribir a Inés Torres en el Registro Nacional de Datos Genéticos (ley 26.879 y sus modificaciones), alegando que tal inscripción no fue consensuada en el juicio abreviado, constituye una pena adicional y vulnera la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se declaró que la inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos no integra el catálogo de penas ni constituye una consecuencia punitiva negociable, sino una medida prevista por la ley destinada a la investigación criminal y aplicable por imperio legal, sin violar el principio de irretroactividad. Se impuso sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, la incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos no integra el catálogo de penas ni constituye, por sí misma, una consecuencia punitiva derivada del delito por el que Torres fue condenada. Se trata, antes bien, de una medida prevista legalmente dentro de un sistema destinado a la investigación criminal, cuya finalidad consiste en contribuir al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación." "De tal modo, no se trata de una sanción que el tribunal pueda añadir discrecionalmente a la condena ni de una consecuencia que dependa de la voluntad de las partes, sino de una medida que encuentra su fuente directamente en la ley y cuya procedencia debe examinarse a la luz del régimen legal vigente al momento en que corresponde disponerla." "En efecto, como se dijo, la naturaleza de la ley 26.879 modificada por ley 27.759, en lo que aquí interesa, discierne administrativamente un registro relacionado, en lo sustancial, con instrumentos de investigación criminal... De allí que la circunstancia de que los hechos atribuidos a la condenada sean anteriores a la creación del Registro no impide, por sí sola, la aplicación del régimen a una situación jurídica que se configura con posterioridad y que encuentra fundamento en la ley vigente al momento en que se dispone la medida."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (voto de Guillermo J. Yacobucci) y el acuerdo rechazó el recurso.

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