Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, HERNÁN MATÍAS s/LEGAJO DE CONTROL
Se tomó nota y se homologó la prórroga de la prisión preventiva de Hernán Matías Sánchez por seis meses a partir del 15 de agosto de 2026. La Cámara Federal de Casación Penal en Sala IV encomendó la pronta realización del juicio y ordenó informar la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Legajo de control respecto de la prisión preventiva tramitado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata n.º 1; las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Federal de Casación Penal para su control.
Demandado: Imputado Hernán Matías Sánchez (legajo de control sobre su prisión preventiva).
Objeto: Control y homologación de la resolución que prorroga la prisión preventiva de Hernán Matías Sánchez por seis (6) meses desde el 15 de agosto de 2026, conforme art. 1 Ley 24.390.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses (desde el 15/08/2026), encomendó al tribunal de juicio que prontamente realice el juicio y dispuso hacer saber la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, librando oficio electrónico y notificando al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, habrá de tomarse nota de las medidas adoptadas y encomendarse al tribunal de juicio a que prontamente se realice el juicio. Sin perjuicio de ello, se hará saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las particulares circunstancias que presenta el caso de autos toda vez que el proceso se encuentra en conocimiento del Alto Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer en el caso."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1 que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Hernán Matías Sánchez, a partir del 15 de agosto de 2026, por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390. II. ENCOMENDAR al tribunal de juicio a que prontamente se realice el juicio. III. HÁGASE SABER lo aquí resuelto a la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa FLP 22799/2022/TO1/6/CS1 bajo su jurisdicción. A tal fin, líbrese oficio electrónico."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue acordada por el voto conjunto de los suscriptos (art. 30 bis CPPN y art. 109 RJN).
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