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DENUNCIADO: LIJALAD, ARI s/CALUMNIAS O FALSA IMPUTACION y INJURIAS DENUNCIANTE: MILEI , JAVIER

Recurso de casación interpuesto por Javier Milei fue declarado desierto por extemporaneidad, con imposición de costas. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que la presentación de mantenimiento se efectuó fuera de plazo (arts. 464 y 465 CPPN) y, por ello, no prospera el recurso.

Casacion Desierto Extemporaneidad Libertad de expresion Funcionario publico Inexistencia de delito Costas Cppn arts. 464 y 465 Camara federal de casacion penal Mantenimiento de recurso


¿Quién es el actor?

Javier Milei (parte querellante) — recurrente en casación.
- Demandado / materia: causa penal seguida respecto de manifestaciones vinculadas a la función pública y denuncia contra Lijalad (como denunciado en la causa), en la que la Cámara de Apelaciones había confirmado la desestimación por inexistencia de delito.
- Objeto de la demanda: admisibilidad y sustento del recurso de casación contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso de casación deducido por extemporaneidad de la presentación de mantenimiento del recurso, y condenó en costas al recurrente (arts. 464, 465, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sin embargo, en virtud de que dicha presentación se efectuó habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 464 del CPPN y la prórroga especial contemplada por el art. 164 del mismo ordenamiento legal, la impugnación efectuada ha quedado desierta. Es nuestro voto." (Voto del juez Slokar, sobre el fondo que motivó la decisión a quo:) "En efecto, el a quo, al desestimar las actuaciones por inexistencia de delito, evocó que: 'el derecho a la libertad de expresión, y en lo específico su pleno ejercicio a través de los medios de prensa, es considerado en el derecho internacional de los derechos humanos, como un precepto fundamental del sistema democrático [b]ajo este estándar, y a los efectos de garantizar su efectivo resguardo, se ha advertido que no resulta ser el camino del derecho penal la vía menos lesiva para asegurarlo'. ... 'esta protección adquiere mayor significancia, cuando la persona eventualmente afectada es un funcionario público' y que 'se ha establecido que en ese supuesto ni se debe poner en debate si las expresiones fueron efectuadas en el marco de un asunto de interés público, toda vez que la vida privada de aquellos tiene un límite menos elevado, permitiéndose la supervisión social de sus actos -a la que se sometieron voluntariamente-, incluso en ese ámbito'." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas (arts. 444, 530 y 531 CPPN)."
- No hubo voto de minoría que modifique la decisión: el Tribunal, por mayoría, declaró desierto el recurso.

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