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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FUNES, ALAN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa contra la condena por organización y tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria que vinculó a Funes con el abonado 3412640932, entendiendo que los indicios y pericias eran convergentes y suficientes; la decisión se dictó por mayoría con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurrente: Alan Elio Funes, por su defensa particular, interpuso recurso de casación. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (y, en sede de casación, el Ministerio Público Fiscal como parte acusadora). Objeto: Recurso de casación contra la condena por organizador del tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) y la imposición de penas (10 años en la causa principal y acumulación hasta 50 años y multas ya fijadas). Se alegó errónea aplicación de la ley, falta de motivación y valoración probatoria basada en un informe pericial y en lecturas de partes de otro expediente, con inversión de la carga de la prueba y vulneración del derecho de defensa. Reserva de caso federal. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alan Elio Funes y se tuvo presente la reserva del caso federal; la resolución fue adoptada por mayoría y con condena de costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Los elementos probatorios recabados en autos resultan suficientes para probar la materialidad de la conducta atribuida a Funes, la calificación legal atribuida y su responsabilidad penal en el hecho. El tribunal expuso en forma clara y razonada su visión del suceso, arribando a conclusiones que no se evidencian como arbitrarias y correlacionando todos los elementos probatorios entre sí. De su correcta valoración concluye que el imputado Alan Funes comandó una organización dedicada al tráfico de material estupefaciente... Que aquellas órdenes las pronunciaba desde el Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza donde se encontraba detenido, a partir de la utilización de un teléfono móvil cuyo abonado era el nro. 3412640932." "VII. El recurso interpuesto no logra evidenciar que el discurso jurídico atacado contenga vicios lógicos que lo invaliden o encuentre fundamento en elementos de convicción que hubieran sido valorados en forma absurda o arbitraria, encontrando en indicios elementos suficientes para sostener la conducta que se le reprocha al imputado, la calificación jurídica seleccionada y su responsabilidad penal en el hecho... En base a esas premisas, la conclusión del a quo en torno al uso por parte de Funes del referido abonado resulta acertada, sin que sea necesario el secuestro de un teléfono o la obtención de un informe de titularidad de una línea como pretende su defensa." "VIII. En razón de todo lo expuesto, habré de proponer al acuerdo: I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alan Elio Funes, con costas en la instancia (arts. 456, 470, 471 -a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN); II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal." Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la resolución fue acogida por mayoría conforme consta en la parte resolutiva.

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