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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, ROCIO BELEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que había hecho lugar al recurso de casación de la defensa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos de la ley 48 y la Acordada 4/2007, y ordenó remitir notificación al tribunal de origen (27/08/2026).

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Requisitos formales Arts. 14 y 15 27/08/2026


¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (recurriente).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución recurrida dictada con fecha 11 de junio).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que, por mayoría, había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenado la anulación y remisión al origen para nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital (fecha de firma 27/08/2026). Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes): "1º) Que, esta Sala con fecha 11 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: 'HACER LUGAR, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y remitir las presentes al origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)' (cfr. reg. nº 711/26)." "2º) Que, la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es colegiada y el texto dispositvo refleja el acuerdo).

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