Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BORTHWICK, DEBORA SANDRA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La recurrente, Dra. Débora S. Borthwick, interpuso recurso extraordinario federal contra decisión previa de la Sala; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso. La Sala resolvió que la impugnación no funda cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria y, por mayoría, condenó con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Débora Sandra Borthwick (asumiendo su propia defensa).
Demandado: se impugna la decisión anterior de la Sala (recurso extraordinario federal dirigido a la Corte Suprema, en revisión de la resolución que rechazó recurso de casación).
Objeto: admisibilidad y conocimiento del recurso extraordinario federal frente a la decisión de fecha 11/6/2026 que rechazó el recurso de casación y encomendó seguimiento de la salud mental de la imputada.
Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Dra. Débora Sandra Borthwick, y por mayoría impuso costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Carlos A. Mahiques: "La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) y 11-. Por lo demás, 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386). Es por ello que, oído que fue el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Dra. Débora Sandra Borthwick, con costas en la instancia (arts. 257 C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.)."
2) Del voto del Dr. Daniel A. Petrone: "tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina... para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
3) Del voto del Dr. Gustavo M. Hornos (mayoritaria la resolución, sin adhesión a costas inicialmente): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine... Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia que modifique el resultado; la resolución fue adoptada por mayoría y la imposición de costas surge del acuerdo mayoritario.
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