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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: VASCHETTO, ANDRÉS LISANDRO Y OTROS IMPUTADO: VILLARINO, CRISTIAN DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la defensa de Cristian Daniel Villarino respecto de la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de demostración de cuestión federal y falta de fundamentación, con imposición de costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Fundamentacion Ley 48 Acordada 4/2007 csjn Costas Camara federal de casacion penal Casacion Arbitrariedad de la sentencia


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Cristian Daniel Villarino (recurriente).

¿A quién se demanda?

Decisión previa de la Sala I que rechazó recursos de casación (contra la cual se interpuso el recurso extraordinario federal).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Villarino.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Cristian Daniel Villarino, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el 28 de abril de 2026, esta Sala I –con integración parcialmente distinta
- resolvió: 'I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de Cristian Daniel Villarino, Ramiro Jonathan Arguello, Gustavo Ricardo Bullo y Aaron Bullo; por mayoría, con costas (530 y ss. del C.P.P.N.).' (Reg. n° 349/26). Contra esa decisión, la defensa particular de Cristian Daniel Villarino interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar." "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres magistrados adhirieron a declarar la inadmisibilidad.

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