Recurso Queja Nº 14 - IMPUTADO: KUNZ, CARLOS ALFREDO Y OTRO s/SUSTRACCION Y DESTRUCCION MEDIOS DE PRUEBA Y DOC., COHECHO PASIVO y INFRACCION LEY 23.737
La defensa de Carlos Alfredo Kunz interpuso queja contra el rechazo de su recurso de casación por la denegatoria de nulidad de la declaración indagatoria y pedidos de sobreseimiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de presupuesto objetivo y por no haberse acreditado agravio de imposible o tardía reparación, con costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Carlos Alfredo Kunz.
¿A quién se demanda?
Sentencias dictadas por el Juzgado Federal de Catamarca y confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (impugnadas vía casación y luego por queja).
- Objeto de la demanda: Queja por rechazo del recurso de casación que atacaba la decisión de no hacer lugar al planteo de nulidad de la declaración indagatoria y de no hacer lugar a los pedidos de sobreseimiento de Carlos Alfredo Kunz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (arts. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al recurso que intentó. Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, se desprende la inobservancia de los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, lo que descubre que la impugnación no habrá de prosperar."
"En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"A su vez, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Finalmente, cabe señalar que la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha en tanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Daniel A. Petrone adhiere "en lo sustancial" y acompaña la solución de inadmisibilidad.
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