Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIVERA CANCHAYA, ANGELO JOSUÉ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Recurso de casación contra la decisión que confirmó el rechazo de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Á. J. R. C., con costas, por ausencia de agravio federal debidamente fundado.
- Actor (recurrente): Defensa de Á. J. R. C.
- Demandado / resolución impugnada: decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó el rechazo de excarcelación solicitado por la defensa.
- Objeto del recurso: casación contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa de Á. J. R. C., con costas en la instancia (arts. 530 y 531 C.P.P.N.), y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto en disidencia (oponente parcial): el Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que, si bien no se objeta el fondo, el recurso era formalmente admisible por la competencia de esta Cámara en materia de decisiones restrictivas de la libertad y propuso darle trámite y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas. Dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión final del tribunal.
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