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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ANDINO, CLAUDIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario en favor de Claudio Daniel Andino contra la resolución que declaró inadmisible la casación y rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y, por carecer de debate federal fundado y de refutación de todos los fundamentos de la resolución apelada, lo rechazó sin costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial, en representación de Claudio Daniel Andino.
- Demandado / recurrido: Resolución dictada por la Sala (Reg. Nro. 487/26.4) que declaró inadmisible el recurso de casación y el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (resolución de 9/4/2026 que rechazó pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. de la ley 24.660).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. de la ley 24.660 (modificación introducida por los arts. 30 de la ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Claudio Daniel Andino, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e) ; aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad." Además el tribunal señala que, conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal, "el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." Se consignó que el juez Javier Carbajo estaba en uso de licencia y que la resolución se dictó por voto concurrente de los suscriptos.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue por voto concurrente de los firmantes.

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