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Legajo Nº 22 - IMPUTADO: MIRANDA ARRUA, ELIO JOEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial de Miranda Arrúa y otro impugnó la prórroga de prisiones preventivas ordenada por el TOF N°2 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso de casación sin costas en la instancia, por carecer de arbitrariedad y de cuestión federal habilitante.

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- Actor (recurrente): Defensa oficial de Elio Joel Miranda Arrúa y de Ramírez Leandro Oscar.
- Demandado (resistido): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (resolución que prorrogó prisiones preventivas, a solicitud del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto del recurso: Casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de Elio Joel Miranda Arrúa por seis meses desde el 21/07/2026 y de Ramírez Leandro Oscar por seis meses desde el 04/08/2026 o hasta la finalización del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia (arts. 444 segundo párrafo, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." "En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas." (voto del Dr. C.A. Mahiques, voto mayoritario).
- Votos en disidencia o concurrencias relevantes: El Dr. Daniel A. Petrone adhirió "en lo sustancial" a la inadmisibilidad propuesta por el colega, pero sostuvo que correspondía imponer costas en la instancia: "adhero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." El Dr. Gustavo M. Hornos expresó disidencia en cuanto al trámite, dejando salvo su opinión y sosteniendo que debía fijarse audiencia para oír a las partes (art. 465 bis C.P.P.N.) y propuso que no se aplicaran costas: "solo habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto entiendo que la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen... entiendo que previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.), y que no deben aplicarse costas en la instancia."

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