Legajo Nº 60 - IMPUTADO: GIRON , MILAGROS ITATI s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de inconstitucionalidad del art. 14 CP y la negación de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Milagros Itatí Girón y dejó registrada la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Milagros Itatí Girón, en su carácter de recurrente.
Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Córdoba que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 CP, inc. 10, y denegó la libertad condicional.
Objeto: Se interpuso recurso de casación (arts. 438 inc. 2 y 491 del CPPN) contra la decisión que rechazó la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10 del Código Penal (y relacionados, art. 56 bis / 56 quater Ley 24.660) y denegó la libertad condicional; se solicitó declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto y conceder la libertad condicional.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Milagros Itatí Girón, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"(IV) Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior consideró relevantes para no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública oficial de Milagros Itatí Girón y, consecuentemente, denegar la libertad condicional solicitada."
"(VI) ...el tribunal a quo comenzó por señalar que '(e)s doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional, en tanto las leyes dictadas de conformidad con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable [...]'. En esa línea, agregó que la Ley 27375 estableció un régimen más riguroso para los delitos de la Ley 23737... y que '(l)a cuestión ha sido recientemente zanjada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 7/2025, ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley’, en el cual se estableció como doctrina plenaria que las previsiones contenidas en el art. 14 del Código Penal y en el art. 56 bis de la ley 24.660 ... resultan compatibles con el principio de igualdad ante la ley, la razonabilidad de los actos de gobierno y el régimen de progresividad de la pena [...]'."
"(VII) En razón de las consideraciones precedentes, debemos concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de origen, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... y tampoco se verifica una falta de razonabilidad o inequidad manifiesta que amerite la declaración de inconstitucionalidad reclamada ... a lo que se agrega que la cuestión federal introducida no fue desarrollada debidamente con referencia a las circunstancias obrantes en la incidencia ..."
- Votos: Todos los jueces acompañaron la declaración de inadmisibilidad; no hubo disidencia expresada en la parte dispositiva.
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