Recurso Queja Nº 58 - IMPUTADO: LAGO, CRISTIAN RAMON s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ramón Lago y ordenó remitir los autos al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Cristian Ramón Lago (en representación de Cristian Ramón Lago).
- Demandado / decisión recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (resolución del 16/4/2026 que rechazó el pedido de prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: queja contra la denegatoria de prisión domiciliaria; se impugna la resolución que rechazó la petición de arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial de Cristian Ramón Lago, sin costas en la instancia, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... ni en alguna cuestión federal ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que "corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto, sin costas (art. 465 bis CPPN)", siendo su posición disidente frente a la mayoría. El Dr. Daniel A. Petrone adhirió a la inadmisibilidad en lo sustancial pero propuso imponer costas en la instancia.
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