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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TARDITO, HORACIO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa particular de Horacio Javier Tardito interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Corrientes que rechazó la excarcelación y la prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y ordenó costas en la instancia.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Horacio Javier Tardito (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Corrientes (resolución recurrida respecto de denegatoria de excarcelación y prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación y, en subsidio, a la prisión domiciliaria de Horacio Javier Tardito.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa particular de Horacio Javier Tardito, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, con costas (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencia relevante: El juez Gustavo M. Hornos votó en disidencia en cuanto a la inadmisibilidad, sosteniendo que el recurso era formalmente admisible y proponiendo fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN y no imponer costas. Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la mayoría.

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