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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUIROGA , SAMUEL ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario federal en favor de Samuel Antonio Quiroga contra la resolución de instancia anterior. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal suficiente y rechazó la invocación de la doctrina de arbitrariedad, imponiendo costas.

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¿Quién es el actor?

Samuel Antonio Quiroga, representado por la defensa pública oficial (recurrente).
- Demandado/contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal (contestó el recurso) y tribunal de origen cuya decisión se impugna.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Samuel Antonio Quiroga, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), ordenando su registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I V. Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." "Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "En igual sentido, no ha sido demostrada la vulneración al derecho de defensa en juicio, a efecto de ser considerada como una cuestión federal suficiente que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos en el art. 14 de la Ley 48."
- Disidencia (voto en minoría): El juez Alejandro W. Slokar sostuvo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa postura quedó en minoría frente al acuerdo que declaró inadmisible el recurso.

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