Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: TORRES, TAMARA SOLEDAD s/INFRACCION LEY 23.737
Queja presentada por la Defensa Pública Oficial en favor de Tamara Soledad Torres contra la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y ordenó su remisión al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial de Tamara Soledad Torres (presentó la queja).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (por la resolución que denegó la excarcelación).
Objeto: Queja contra la denegatoria de excarcelación dictada el 17/4/2026; se cuestiona la motivación del pronunciamiento que rechazó la solicitud de excarcelación.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial de Tamara Soledad Torres, sin costas en la instancia, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Gustavo M. Hornos (voto minoritario) sostuvo que "corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto, sin costas (art. 465 bis CPPN)", en tanto consideró admisible el recurso por la afectación de la libertad y el posible perjuicio de imposible reparación. Asimismo, el Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad pero propuso imponer costas en la instancia.
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