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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARRIOLA, ÁNGEL MARTIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa oficial de Ángel Martín Arriola interpuso un recurso extraordinario federal contra la inadmisión de su casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso con costas por entender que no se advierte cuestión federal ni defectos graves que configuren la doctrina de la arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Casacion Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Costas Art. 444 cppn Ley 48 Acordada csjn Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Ángel Martín Arriola, en representación del imputado. Demandado: Contra la decisión previa que declaró inadmisible el recurso de casación (resolución de 23 de junio de 2026), en el marco de la causa original. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial de Ángel Martín Arriola, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Alejandro W. Slokar expresó disidencia sosteniendo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." (esta opinión quedó en minoría).

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