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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ZURITA, JUAN DOMINGO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad para impugnar la denegatoria de la libertad condicional y la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y art. 14 inc. 10 CP. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo la aplicación de la doctrina plenaria (Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16) y rechazando que se haya planteado cuestión federal o agravio fundado.

Casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Ley 24.660 Art. 56 bis Codigo penal art. 14 inc.10 Doctrina plenaria Plenario n? 16 Inadmisibilidad Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial en representación de Juan Domingo Zurita (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que rechazó la petición de libertad condicional y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
- Objeto del recurso: Casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional y contra la validez del art. 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) y del art. 14 inc. 10 del Código Penal, solicitando se declare la inconstitucionalidad y se incorpore al beneficiario al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Domingo Zurita y tuvo presente la reserva del caso federal. Se impusieron las costas en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En tal sentido, las alegaciones expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el tribunal a quo sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos invocados, los fundamentos brindados... Por tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso de casación, la decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido..." (voto del Dr. Diego G. Barroetaveña). "En tal sentido, habremos de señalar, únicamente, que en el referido plenario, al expedirnos acerca de la legitimidad de la distinción prevista en las normas bajo examen, en relación a los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad de los actos de gobierno, hemos sostenido que '(u)na categoría o clasificación ... creada en base a parámetros objetivos ... no resulta irrazonable, a nuestro modo de ver, a la luz de la doctrina establecida en la materia por el alto Tribunal'... 'los criterios de distinción no se fundamentan en valoraciones subjetivas... sino que se apoyan en la gravedad del delito y la responsabilidad del condenado por el injusto cometido'." (voto del Dr. Diego G. Barroetaveña, citando el Plenario Nº 16/Acuerdo Nº 7/2025). "Por todo ello, propongo declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Domingo Zurita, con costas ... y tener presente la reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48)." (voto del Dr. Alejandro W. Slokar).
- Disidencia relevante: El Dr. Daniel A. Petrone expresó reservas respecto de la propuesta inicial del juez que llevó el acuerdo (manifestando disentir respetuosamente en cuanto al modo de razonarlo), pero igualmente propuso declarar la inadmisibilidad del recurso por considerar que la parte no presentó una crítica razonada que conmueva la decisión del a quo. Esa posición figura como voto concurrente en cuanto al resultado, pero con diferencias de argumentación.

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