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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PÉREZ, MARCELO ALFREDO SEBASTIÁN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Marcelo Alfredo Sebastián Pérez interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual y abuso de autoridad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que la prescripción estuvo suspendida y que la valoración probatoria y la calificación legal del tribunal de grado no adolecen de vicio que imponga revocación.

Casacion Prescripcion Suspension art. 67 cp Abuso sexual Abuso de autoridad militar Valoracion probatoria Sana critica Perspectiva de genero (obiter) Costas Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia/pretensión penal iniciada por Ana Laura Mazzucco (denunciante) y sostenida por la investigación estatal; recurso de casación fue interpuesto por la defensa de Marcelo Alfredo Sebastián Pérez. Demandado: Marcelo Alfredo Sebastián Pérez (condenado). Objeto: La defensa solicitó la casación de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de General Roca que condenó a Pérez por abuso sexual (art. 119 CP) y abuso de autoridad (art. 249 bis CP), alegando prescripción de la acción, vulneración del plazo razonable y vicios en la valoración de la prueba. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y se tuvo presente la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público." (cita del art. 67, segundo párrafo, y consideración del voto). "Nuestro Código Procesal Penal de la Nación se rige, en efecto, por la libertad de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica (arts. 206 y 398, segundo párrafo del C.P.P.N) ... la convicción judicial, como resultado del acto de producción y valoración de la prueba, no depende necesariamente de la existencia de un mayor o menor número de elementos de prueba, por caso, de un número plural de testigos, sino de la adecuación y fuerza de convicción de la prueba practicada, por lo que puede bastar el valor convictivo de un testigo único, incluso de la propia víctima." "Por fuera de lo expuesto, la mentada resolución cuenta con suficiente fundamento en las pruebas producidas durante el debate sin que se verifique ningún otro vicio formal o defecto lógico que habilite su descalificación como acto jurisdiccional, motivo por el que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencia relevante: El juez Guillermo J. Yacobucci adhirió a rechazar el recurso pero expresó que correspondía hacerlo "sin costas" (dice en su voto: "adhiero a la solución de rechazar el recurso de casación interpuesto, sin costas"), posición que quedó en minoría respecto de la decisión mayoritaria de imponer costas a la defensa.

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