Recurso Queja Nº 4 - s/LESIONES GRAVISIMAS (ART.91), LESIONES AGRAVADAS, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ABUSO DE ARMAS AGRAVADO O ATENUADO, HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80 INC.9, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)
El querellante Grillo Pablo Nahuel y otro promovieron un recurso de queja en relación con la delegación operativa de la instrucción suplementaria y la citación de testigos dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 10/8/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Querellante: Grillo Pablo Nahuel y otro; interviene el Ministerio Público Fiscal como recurrente en casación.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 (resolución judicial impugnada).
Objeto: Se cuestiona la resolución del TOCF N°6 (10/8/2026) que, por mayoría, negó el recurso de reposición del Ministerio Público Fiscal y confirmó el proveído de fecha 26/6/2026 manteniendo la delegación operativa de la instrucción suplementaria y la citación de testigos, limitando la actividad del MPF a tareas de gestión administrativa y operativa.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala II— hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2026 del TOCF N°6; emplázase a las partes y recaratúlase como recurso de casación, remitiéndose actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignar el CFC.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem."
"En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fecha 10 de agosto del año en curso del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta Ciudad que, por mayoría, resolvió: “I.
- NO HACER LUGAR al recurso de reposición presentado por la representante del Ministerio Público Fiscal, confirmando en todos sus términos el proveído de fecha 26/6/2026, manteniendo la delegación operativa de la instrucción suplementaria y la citación de testigos en la parte allí dispuesta. II.
- ESTABLECER que el Tribunal conservará la fiscalización y control de legalidad de los resultados obtenidos, limitándose la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal a las tareas de gestión administrativa y operativa del diligenciamiento ante las entidades correspondientes y citación de testigos”."
(Se consignan además las medidas procesales ordenadas: registrarse, comunicarse, recaratular como recurso de casación, emplazar a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del CPPN y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignación del CFC.)
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