Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIB, ERNESTO s/ROBO DAMNIFICADO: DOKETOVA, ALEKSANDRA
El Ministerio Público Fiscal impugnó la negativa a declarar la reincidencia de Ernesto Dib en el marco de un procedimiento de juicio abreviado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó el punto dispositivo impugnado y declaró reincidente a Ernesto Dib aplicando la redacción vigente del artículo 50 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la auxiliar fiscal Mariana Quintero).
¿A quién se demanda?
Ernesto Dib.
- Objeto de la demanda: petición de declaración de reincidencia de Ernesto Dib (art. 50 CP) en el marco de la condena dictada por hechos cometidos el 9 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó el punto dispositivo III de la resolución impugnada y declaró reincidente a Ernesto Dib, sin costas (art. 50 del Código Penal y arts. 470, 530 y 531 del CPPC).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, de manera similar a lo que sostuve en el precedente “Graña” de la Sala 3 de esta Cámara (reg. nº 1368/26, rta. 12/8/26), se advierte que la ley aplicable al caso, para la determinación de la condición de reincidente de la persona acusada, es la actual redacción del artículo 50 del Código Penal (según ley nº 27.785) y, en ese sentido, lleva razón el recurrente al sostener que la conclusión del a quo en sentido contrario importó una errónea interpretación y aplicación de la ley penal."
"Ello es así, toda vez que, al momento de comisión del hecho objeto de investigación y sentencia en este proceso, si la persona acusada cometía un nuevo delito, y era nuevamente condenada, podía ser declarada reincidente, en razón de los antecedentes condenatorios que pesaba sobre su persona."
"A su vez, corresponde tener presentes los argumentos desarrollados en el precedente 'Cano' de la Sala 3 de esta Cámara (reg. nº 1032/2026, rta. 23/6/26) —a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad— en el cual sostuve, centralmente, que es claro que la voluntad del legislador estaba orientada a reinstaurar el régimen de reincidencia ficta, según el cual procede la declaración de reincidencia cuando quien ha sido condenado en una oportunidad previa comete un nuevo delito, sin que sea necesario verificar, de manera adicional, el efectivo cumplimiento parcial de pena o que registre más de un antecedente condenatorio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara integrando la Sala 3.
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