Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ALE TOLEDO, RICARDO LUCAS RAMIRO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la valoración probatoria y de las actuaciones de procedimiento, por considerar que las nulidades alegadas no acreditaron perjuicio ni arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo (recurrente en casación).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca (impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal); parte acusadora/Ministerio Público Fiscal en su virtud procesal.
Objeto: Se impugna la sentencia de condena por transporte de sustancias estupefacientes (5 años y 8 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas), fundando la casación en nulidades del requerimiento de elevación a juicio y del acta de procedimiento, defectuosa valoración de la prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva y solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo; reserva de caso federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y tuvo presente la reserva del caso federal. Se dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Anticipo desde ya que sus agravios no serán de recibo. Resulta pertinente iniciar el tratamiento de este tópico -en la medida que se trata de una reedición de lo que ya fuera planteado en la instancia anterior-, con lo que, al respecto, sostuviera el tribunal de origen." (voto del Dr. G. J. Yacobucci)
"En definitiva, de la lectura crítica de la sentencia, a partir de los cuestionamientos introducidos por la defensa, es posible tomar conocimiento de los hechos y las razones de su convicción. Estas encuentran sustento en los elementos de juicio volcados al debate, que fueron merituados en adecuado resguardo a las reglas de la sana crítica racional, tanto en la atingente a la imputación objetiva y subjetiva del injusto, como en lo relativo a sus atribuciones personales." (voto del Dr. G. J. Yacobucci)
"La procedencia de la declaración de nulidad exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún derecho, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma..." (voto del Dr. C. A. Mahiques, citando doctrina de la CSJN)
- Disidencia: la resolución final indica decisión por mayoría y sin costas; en los votos individuales el Dr. Carlos A. Mahiques adhirió al rechazo del recurso pero propuso imponer costas en la instancia, lo que muestra una discrepancia parcial respecto del punto de costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: