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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: POTES, LUCIANO AGUSTIN s/ROBO DAMNIFICADO: GUARINIELLO, FLORENCIA

El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y pidió que se declare la reincidencia del imputado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó parcialmente la resolución recurrida, declaró constitucional el art. 50 CP y, en consecuencia, declaró reincidente al acusado.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado / afectado: Luciano Agustín Potes (imputado/convicto).
- Objeto de la impugnación: apelación en casación contra la parte de la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 50 del Código Penal y dejó sin efecto la declaración de reincidencia del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó parcialmente la resolución recurrida, se declaró la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (ley 27.785) y, en consecuencia, se declaró reincidente al acusado, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De manera similar a lo que sostuve en el precedente “Graña” de la Sala 3 de esta Cámara (reg. nº 1368/2026, rta. 12/8/26), no encuentro que la reciente reforma de la norma resulte contraria a principios o garantías constitucionales. En primer lugar, tal como expliqué en esa oportunidad, es evidente que, en los casos en los cuales la condena anterior que se valora para declarar reincidente a una persona es de efectivo cumplimiento y la persona ha cumplido parte de esa pena en calidad de condenado, se mantienen las razones desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes relevantes sobre la constitucionalidad del sistema de reincidencia real (“Gómez Dávalos”, Fallos: 308:1938, “L´ Eveque” Fallos: 311:1451, y “Gramajo”, Fallos: 329:3680). Ahora bien, también advierto que esas razones son trasladables para el sistema de reincidencia ficta. Si bien el fundamento tradicional expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para sostener la constitucionalidad del instituto, se ha vinculado con un tratamiento punitivo más riguroso en razón del “desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito” (considerando 5º de “Gómez Davalos” y considerando 7º de “L’Eveque”), ya que la razón de ser es que “el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza del nuevo reproche de esa naturaleza” (considerando 5º de “Gómez Davalos”), esos fundamentos pueden ser aplicables a la nueva redacción y alcances de la norma." "En definitiva, entiendo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma dispuesta en la decisión recurrida no puede sostenerse y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución impugnada y declarar la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (según ley n.º 27.785). A su vez, en la medida en que, en el caso, se verifica que el imputado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 22, en la causa nro. 33.166/2024, con fecha 3 de septiembre de 2025, se hallan reunidos los requisitos normativos para que, tal como fue acordado entre las partes en el acuerdo de juicio abreviado, se lo declare reincidente (artículo 50 del Código Penal)."
- No consta voto disidente que modifique la solución de la mayoría; la decisión transcripta es la que prevalece.

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