Incidente Nº 9 - DENUNCIADO: RAMOS, VIRGINIA MERCEDES s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La Fiscalía y la Defensa solicitaron la homologación de un acuerdo pleno y sentencia condenatoria respecto de la imputada por venta de mercaderías peligrosas y falsificación. La Jueza de Revisión homologó el acuerdo, condenó a Virginia Mercedes Ramos a 3 años de prisión de ejecución condicional y fijó pautas de conducta, decomisos, destrucción de estupefacientes y devolución de un celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Bahía Blanca) y la Unidad de Defensa Acusatorio (Defensor Oficial José Ignacio Pazos Crocitto, que intervino en respaldo del acuerdo).
Demandado: Imputada Virginia Mercedes Ramos (DNI 30.913.519).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre las partes que incluye pena y pautas de conducta; resolución de la situación procesal de la imputada tras rechazo previo de la Jueza de Garantías a dar tratamiento al acuerdo.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a la Sra. Virginia Mercedes Ramos a 3 años de prisión de ejecución condicional, por considerarla autora del delito de venta de mercaderías peligrosas para la salud (art. 201, CP) y de falsificación de sellos oficiales (art. 288 inc. 1, CP), en concurso ideal; más costas y la multa mínima legal. La ejecución condicional se sujetó a pautas (fijar residencia e informar cambios; entrega de 10 kg de carne por mes durante cuatro meses al merendero "Agrupación Movimiento por los Niños"; realizar tres videos/reels en redes sociales sobre peligrosidad de productos prohibidos). Además, dispuso la destrucción de estupefacientes incautados (art. 30 Ley 23.737), decomiso de celulares Samsung A16 y Xiaomi Redmi, puesta a disposición según Acordada Nº 22/2025 de la CSJN, y la devolución del celular iPhone A2342. Se ordenó formar carpeta de ejecución penal y notificar al Fiscal Revisor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"11:13: La Jueza de Revisión pasó a resolver. Expresó que, en base a lo planteado por el Defensor, no hará lugar a la nulidad. Entendió que, con los argumentos ya vertidos en esta audiencia, como también en los escritos presentados, cuenta con suficientes elementos para, dentro de la competencia positiva que tiene como Jueza de Revisión, resolver la cuestión. Señaló que dictar una nulidad iría en contra de los principios de celeridad, concentración y desformalización. Expresó que resulta pertinente entrar en el control del acuerdo, atento a que se encuentran todas las partes presentes, que el acta acuerdo fue presentada, en su oportunidad, por escrito y que la imputada prestó su conformidad a todo su contenido." (acta de audiencia, 11:13-11:16)
"Resolución jurisdiccional: 1) Homologar el acuerdo pleno presentado por las partes y condenar a la Sra. Virginia Mercedes Ramos, con DNI Nº 30.913.519, a la pena de 3 (tres) años de prisión de ejecución condicional, por considerarla autora penalmente responsable del delito de venta de mercaderías peligrosas para la salud (art. 201, CP) y de falsificación de sellos oficiales (art. 288 inc. 1), CP), en concurso ideal; más las costas del proceso y la multa mínima legal." (parte resolutiva)
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el acta; la Jueza de Revisión resolvió en la audiencia y la defensa consignó consentimiento con salvedades.
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