Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COSINI, ROBERTO CARLOS Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: FERNANDEZ GONZALEZ, WALDER REINIER Y OTRO

La defensa de Roberto Carlos Cosini promovió recurso de casación contra la condena por robo agravado. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la decisión y modificó la subsunción legal a robo simple, remitiendo las actuaciones para que se fijen nuevas penas.

Casacion Robo simple Agravante en banda Principio de legalidad Art. 167 cp Art. 164 cp Art. 210 cp Extension a coimputados (art. 441 cppn) Remision para fijacion de pena Costas por orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Roberto Carlos Cosini (recurrente en casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires (sentencia apelada) y, por efecto, la persecución penal respecto de los imputados Roberto Carlos Cosini, Juan Manuel Moreno y Jonatan Alberto Ortega. Objeto: Se impugna la subsunción legal aplicada en el procedimiento abreviado que encuadró el hecho como "robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda" (art. 167 inc. 2° CP), por violación del principio de legalidad y por inexistencia de prueba sobre la organización y permanencia exigible para considerar "banda". Decisión: La Sala 1 hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto Carlos Cosini, casó la decisión recurrida y modificó la subsunción legal del hecho, que se considera constitutivo del delito de robo (art. 164 del Código Penal); extendió la decisión a los coimputados Juan Manuel Moreno y Jonatan Alberto Ortega (art. 441 CPPN) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que fije las penas con arreglo a la nueva subsunción legal. Se impusieron las costas por su orden por el éxito parcial del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "En efecto, siguiendo el criterio que sostuve —entre otros— en el precedente 'Solalinde' de este tribunal, considero que, a los fines de tener por configurado el requisito de que un hecho sea cometido 'en banda', no basta con comprobar que tres o más personas tomaron parte en su ejecución, sino que —además— debe verificarse que ellas integran una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del mismo ordenamiento legal (cfr. los argumentos desarrollados en mi voto en la causa nro. 36.702, 'Atencio, Facundo', de la Sala VII de la CNCC, del 19 de mayo de 2009)." "En función de tales consideraciones, estimo que la agravante cuestionada no debe ser mantenida, pues —concluido el proceso— no se ha acreditado, con la certeza que a estas alturas resulta menester, que efectivamente los acusados integraran una banda con las notas de organización y permanencia que supone el art. 210 del Código Penal." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto y casar el fallo recurrido en lo atinente a la calificación legal del hecho atribuido, que se considera constitutivo del delito de robo simple (art. 164 del Código Penal), decisión que se hará extensiva a los coimputados Juan Manuel Moreno y Jonatan Alberto Ortega, de conformidad con lo dispuesto en el art. 441 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución fue dictada por la Sala 1 integrada de modo unipersonal por el juez Mauro A. Divito.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar