SPITALE, GRACIELA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció la calidad de aportante irregular con derecho, declaró la prescripción hasta el 24/08/2022 y ordenó el pago del haber y retroactivos dentro de 60 días con intereses; impuso costas a la demandada y diferió honorarios.
¿Quién es el actor?
Spitale, Graciela Ester (representada por Dra. Minotti).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del causante Hugo Benjamín Schmidt (fallecido el 01/10/2012) y liquidación de las diferencias correspondientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS y se reconoció a la actora el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 24/08/2022; se ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por la demandada en el plazo de sesenta (60) días con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que los años de aportes efectuados durante su vida laboral, tornan aplicable al supuesto de autos la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/ Pensiones' del 7/3/2006 y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ Pensiones' del 6/4/2010. En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de estos antecedentes, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 38 años de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles en una vida laboral completa (ya que falleció a los 56 años, tomándose para el cálculo 56
- 18 = 38). Por lo que, los 25 años y 5 meses de servicios con aportes computados equivalen a más de la totalidad de los aportes exigibles sobre el total de su vida laboral posible (38 x 30 / 47 = 24,25; 24,25 x 50%: 12.13 lo que equivale a 12 años y 1 mes). (conforme 'Pinto') ... Por las razones expuestas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99."
"En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, visto que la solicitud del beneficio que la interrumpió fue presentada con fecha 24/08/2023 corresponde, por aplicación del art. 82, 2do. párrafo de la ley 18.037, declarar prescriptos los haberes devengados con anterioridad al 24/08/2022 según el plazo de un año que marca la norma citada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia aparece firmada por la Juez Federal María Gabriela Marron y el texto dispositivo es el que resuelve el pleito.
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