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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MATITTI FRIC, ALFIO s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco Nación inició ejecución por PESOS 13.364.273,54 más actualización, intereses y costas contra Matitti Fric, Alfio. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, declaró decaído el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro.

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¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

MATITTI FRIC, ALFIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución (causa de remate) para obtener el pago del capital reclamado por PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($13.364.273,54), más actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución. Se declaró decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que el Banco obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($13.364.273,54), con más actualización, intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado y se dispuso el apercibimiento y la forma de notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada MATITTI FRIC, ALFIO el íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($13.364.273,54), con más el importe de actualización, intereses y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
- Votos o disidencias: Sentencia unipersonal; no constan votos ni disidencias.

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