HUICI, TOMAS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por redeterminación del haber y actualización de la PBU y otros componentes. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en los términos expuestos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
HUICI, Tomás Héctor (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional —redeterminación del haber inicial por aportes como autónomo, actualización del componente PBU, aplicación de pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas y DNU relacionados con la movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los alcances expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- Sobre la aplicación de aportes como autónomo: "A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos 'Volonté, Luis Mario s/ Jubilación' del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes." Asimismo: "Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo ('Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20/5/2003)."
- Sobre la PBU y su actualización: "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." Se consignan montos y orígenes: PBU original: "PBU= 2,5 x MOPRE = 2,5 x 80 = $200" y la PBU resultante aplicando aumentos entre junio 2006 y marzo 2009 "PBU= 200 x 1,11 x 1,13 x 1,125 x 1,075 x 1,075 x 1,1169 = 364,26" y el texto de la ley 26.417 fijando "PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)".
- Sobre movilidad y leyes impugnadas: respecto de la ley 27.426, la Cámara siguió el precedente de la CSJN y confirmó la resolución de grado; respecto de la ley 27.541, ordenó integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y "el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426"; y respecto de la ley 27.609 adoptó la solución mayoritaria del precedente "ITALIANO" para declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenar actualizaciones trimestrales (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024 inclusive.
- Sobre topes y reglamentación: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 26 ley 24.241 y 9 inc. 3 ley 24.463 "en la medida en que su aplicación importe una disminución ... que por su magnitud resulte confiscatoria", y se declaró la invalidación del art. 14 de la Resolución N° 06/09 SSS por exceso reglamentario: "el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09... es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias".
- Sobre intereses y tasa: se confirmó la aplicación de "la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina", conforme al precedente "Spitale".
- Sobre costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas ... imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida", siguiendo criterios de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ Anses".
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (no obra voto de disidencia textual en el expediente público), por lo que consta su falta de adhesión al acuerdo mayoritario.
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