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UZAL, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió acción contra la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de las retroactividades con intereses, declaró prescritas las diferencias anteriores al 25/6/2023 y rechazó la aplicación de topes o retenciones confiscatorias en los términos indicados.

Reajuste por movilidad Jubilacion Anses Prescripcion Retroactivos Ipc Inconstitucionalidad Topes (padilla Villanustre) Impuesto a las ganancias Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Uzal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se reclama el reajuste por movilidad del beneficio previsional percibido por el actor, con las sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionaron las leyes 27.426, 27.609, el decreto 274/24 y la retención por impuesto a las ganancias; se planteó inconstitucionalidad del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Uzal y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar además a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 25/6/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por ANSES en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Con respecto a la movilidad del beneficio, corresponde distinguir entre los diferentes períodos legales cuestionados... En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426..." "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 25/6/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 25/6/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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