ELIZALDE, IRMA DELIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a la ANSES por el reajuste por movilidad de su prestación previsional y la percepción de las sumas retroactivas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos indicados, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y retroactividades con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irma Delia Elizalde (con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó el reajuste por movilidad del beneficio previsional de la actora (jubilación nro. 14-0-0648684-0-0), con las sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionaron la ley 27.609 y el decreto 274/24, y la constitucionalidad de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance establecido en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/7/2023); se ordenó considerar en la liquidación los topes legales y el impuesto a las ganancias; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por la demandada en el plazo del art. 22 ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.1. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"4.1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN “Actis Caporale”, en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB “Galone” Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y “Pando” Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 2/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN “García” del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB “Rosales” del 06/06/2019 y “Molina” del 6/06/2019)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y no hubo acuerdo ni disidencia plasmada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: