DAUB, ALEJANDRINA VERONICA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su jubilación y las sumas retroactivas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y el pago de las retroactividades con intereses, aceptó la excepción de prescripción hasta el 10/7/2023 y dispuso la aplicación de topes y tratamiento del impuesto a las ganancias conforme a precedentes.
¿Quién es el actor?
Alejandrina Verónica Daub, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que se ordene el reajuste por movilidad del beneficio previsional que percibe la actora, con retroactividades, intereses y costas; cuestionamiento de leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24, bonos 2020; impugnación del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional en los términos fijados en los considerandos; se hizo lugar además a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades resultantes sean abonados en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"3.2. En relación a la ley 27.541 y a los decretos por movilidad dictados durante el año 2020, por economía procesal, adoptaré el criterio sostenido por la CFABB en autos FBB 12922/2016 'Martínez' del 8/6/2021, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"3.3. ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"4.1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' ... y 'Pando' ...)."
"5to.) ... visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez Federal de Primera Instancia que firma.
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