Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILERA, MANUEL ANTONIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: IDENTIDAD RESERVADA
Juicio abreviado: imputado condenado por tocamientos y manotazo en lugar de trabajo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, en aud. unipersonal) homologó el acuerdo y condenó a Manuel Antonio Aguilera por abuso sexual simple a 1 año de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta, tareas no remuneradas o donación, prohibición de acercamiento e inscripción genética.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Gabriel González Da Silva) y parte querellante (Dr. Gabriel Ariel Cabrera en representación de la víctima).
- Demandado / Imputado: Manuel Antonio Aguilera (DNI 17.948.482), Suboficial Mayor de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: homologación de acuerdo de juicio abreviado y en su consecuencia enjuiciamiento/pena por los hechos denunciados como abuso sexual simple (art. 119 1° párrafo CP) por conductas ocurridas entre el 20 de junio de 2022 y septiembre de 2022 en la Base Naval Puerto Belgrano — mensajes fuera de horario laboral, tocamiento de mano y un manotazo en un glúteo mientras la víctima realizaba tareas de limpieza.
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN y se condenó a Manuel Antonio Aguilera como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control por la DCAEP, realización de trabajos no remunerados por dos años a razón de 2 horas semanales o donación de $1.000.000 pagadera en hasta 6 cuotas), prohibición de acercamiento a la víctima A.A.S. a menos de 500 metros por cuatro años, sometimiento a exámenes para inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos e intimación al pago de costas por $4.700 (cfr. arts. 431 bis, 27 bis, 119 CP y 530 CPPN). La decisión unipersonal homologó el acuerdo celebrada por fiscalía, querella y defensa y declaró admisible y razonable la solución alternativa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De modo tal que si existiere durante la sustanciación del trámite alguna modificación en su atribución, a efectos de respetar la garantía constitucional, se deberán imponer nuevamente -y tantas veces como sea necesario
- al acusado si el estado procesal lo permite, a efectos de que éstos puedan efectivamente ejercer su derecho de defensa."
"En atención a la valoración del conjunto de elementos reunidos en la causa, se tienen como fehacientemente acreditadas las circunstancias materiales atribuidas a Manuel Antonio Aguilera..."
"En función de lo expuesto, resta convalidar la sanción acordada y condenar a Manuel Antonio Aguilera como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, a la pena de la de un (1) año de prisión de ejecución condicional y costas del juicio... la realización de trabajos no remunerados... o realizar una donación al 'HOGAR PEREGRINO DON ORIONE' por la suma de UN MILLÓN de pesos ($1.000.000)..."
Además, el pronunciamiento incorpora expresamente normativa de protección y perspectiva de género: "la presente sentencia se dictará bajo la perspectiva de género... en un claro cumplimiento de los lineamientos de la legislación nacional y el bloque constitucional..." y valora pruebas como declaración de la víctima, capturas de WhatsApp, testimonios de testigos y pericia psicológica (Perito Psicóloga Beatriz Forclaz) que sostuvo que el relato "alienta a suponer su veracidad".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal y dispone la homologación del acuerdo.
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