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CORNEJO NATALIA SOLEDAD (2) c/ EXPERT PC CORP. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnizaciones y rubros laborales por despido y relación laboral no registrada contra Capp Technology S.A., Expert PC Corp y Darío Barbera. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la solidaridad de las tres accionadas y condenó al pago de U$D 56.292,92 más intereses, imponiendo además la entrega de certificados art. 80 LCT y costas.

Relacion de dependencia Despido Solidaridad empresarial Indemnizacion por antiguedad Preaviso Art. 80 lct Multa ley 24.013 (arts.10 y 15) Certificados laborales Prueba testimonial Registracion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NATALIA SOLEDAD CORNEJO. Demandado: CAPP TECHNOLOGY S.A., EXPERT PC CORP y DARÍO BARBERA (litisconsorcio pasivo solidario). Objeto: Pago de indemnizaciones y rubros derivados del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes, SAC adeudados y proporcionales, vacaciones proporcionales), multas por falta de registración (ley 24.013 arts.10 y 15), multa art. 80 LCT y entrega de certificados art.80 LCT; se solicitaba además diferencias salariales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a CAPP TECHNOLOGY S.A., EXPERT PC CORP y DARÍO BARBERA a pagar a la actora la suma de U$D 56.292,92 más intereses, con depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación; se ordenó la entrega de certificados art.80 LCT bajo apercibimiento; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios. Se rechazó el reclamo por diferencias salariales y la multa art. 8 Ley 24.013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Otorgo a dichos testimonios plena fuerza convictiva en tanto los dichos son claros, coincidentes entre sí y con lo manifestado por la actora en el inicio, los hechos que describen aparecen fundados en tiempo, modo y lugar..." "En consecuencia, a partir de todo lo hasta aquí expresado... considero que fue acreditado que la Sra. Cornejo ingresó a trabajar el 1.7.06 y que lo hizo de manera ininterrumpida hasta el distracto... que hasta el 12.1.09 percibía un salario registrado de $ 1.750 y una suma fuera de todo registro que ascendía a U$D 222, y que el mejor salario mensual que percibió fue en dólares por la suma U$D 2.323,93." "Además, he de considerar que CAPP TECHNOLOGY S.A., EXPERT PC CORP y DARÍO BARBERA resultan solidarios sobre las resultas de la presente acción, ello en virtud de lo expresamente establecido en los arts. 14, 26 y 31 de la L.C.T." "Conforme lo hasta aquí expresado... juzgo que el despido dispuesto por la trabajadora mediante misivas de fecha 12.12.09, resultó justificado (art 242 y 246 LCT), por lo que resultan procedentes los rubros indemnizatorios reclamados derivados del distracto (arts. 232, 233 y 245 LCT)."
- Disidencias: no constan votos de Cámara o disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el Juez que firma.

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