RAMOS BURGOS, IRIS GEORGINA c/ ANCIENT S.R.L. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra Ancient S.R.L. solicitando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada para ajustar el crédito de condena y sus intereses conforme al nuevo régimen previsto en la ley 27.802, confirmó las costas de grado, reguló honorarios y condenó en costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMOS BURGOS, IRIS GEORGINA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
ANCIENT S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT; indemnización art. 80 LCT/ley 25.345), más cuestiones accesorias como intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena y sus intereses de conformidad con lo establecido en el pronunciamiento; confirmó las costas de grado; reguló honorarios de primera instancia en 13 UMAS (actora), 11 UMAS (demandada) y 6 UMAS (perito contador); impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; reguló los honorarios de alzada en el 30% para cada representante sobre lo que les corresponda por la instancia anterior; y ordenó la liquidación conforme a lo establecido (copia, registro y notificaciones). Además, en los considerandos la Cámara declaró que no resultó acreditado que la actora hubiera hecho el requerimiento previo previsto en el art. 80 LCT con anterioridad a la instancia administrativa, por lo que se propuso dejar sin efecto dicha indemnización y ajustar el monto nominal de la condena fijándolo en $71.595,25 (resultado de $112.979,80
- $41.384,55). Asimismo, respecto de los intereses la Cámara dispuso practicar la liquidación con sujeción a las pautas del art. 55 de la ley 27.802 (régimen de actualización con tasa pasiva del BCRA y topes/pisos vinculados al IPC e interés del 3%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Al respecto, recuerdo que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que no puede considerarse cumplimentado el emplazamiento previsto en el citado art. 80 a través de un requerimiento en la instancia administrativa previa o al articular la acción, pues la intimación a la que alude tal normativa debe ser efectuada con anterioridad al inicio de las acciones... en la medida que no surge demostrado en el caso que la actora hubiese efectuado el requerimiento en cuestión con anterioridad al plasmado en la instancia administrativa previa (cumplida ante el SeCLO), se propone revocar este aspecto del fallo de grado y dejar sin efecto la indemnización prevista por el 80 de la LCT (art. 45 de la ley 25.345)."
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ...' Las disposiciones del presente artículo son de orden público... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"En definitiva, de prosperar la solución propiciada corresponde ajustar el monto nominal de la condena el cual se fija en la suma $ 71.595,25 ($ 112.979,80
- $ 41.384,55: indemnización art. 80 LCT)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo es unánime.
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