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PANOZO PEÑARANDA, GILMAR WILLY c/ BUENOS AIRES PRINTING S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra Buenos Aires Printing S.R.L. El Juzgado rechazó la demanda en lo principal y condenó a la empleadora a pagar $13.002,29 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Despido injustificado Abandono de trabajo Art. 244 lct Certificados medicos Liquidacion final S.a.c. Vacaciones proporcionales Astreintes Costas Liquidacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Gilmar Willy Panozo Peñaranda.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires Printing S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado y pago de indemnizaciones y rubros salariales adeudados (salarios abril/mayo/junio 2017, indemnizaciones por despido, SAC y vacaciones proporcionales, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en lo principal y se hizo lugar únicamente por la suma de $13.002,29 que la demandada deberá pagar al actor dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses según lo indicado; además se condenó a la empleadora a entregar el certificado de trabajo en iguales plazos bajo apercibimiento de astreintes, se impusieron las costas y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ahora bien, sabido es que para que se configure la causal de abandono de trabajo (art. 244 LCT), se debe cumplir el requisito de tipo formal, esto es la intimación previa al trabajador a prestar tareas, y reunir dos elementos, uno de tipo objetivo, que se traduce en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrase a su trabajo." 2) "En este contexto, no habiéndose acreditado la licencia médica ni el maltrato laboral invocados, juzgo que resulta ajustado a derecho la decisión adoptada por la empleadora de extinguir el contrato de trabajo en los términos del art. 244 LCT." 3) "Respecto de los rubros de la liquidación final (S.A.C. y vacaciones proporcionales con inclusión de s.a.c.), considero que corresponde su pago, toda vez que si bien se acompañó el recibo, no se demostró su efectivo pago (art. 138 LCT), lo que se ve complementado con el peritaje contable que informa: '… de la liquidación final mes julio 2017 no consta su pago y según me informaron el actor no pasó a retirar su pago' (ver fd. 164 y 167; conf. arts. 386 y 477 CPCCN); por lo que habré de desestimar la excepción opuesta por la contraria."
- Sobre prueba testimonial y documental: El juez consideró que los certificados médicos aportados por el actor no fueron acreditados en forma idónea y que los testimonios resultaron referenciales, contradictorios e insuficientes para probar el maltrato y el pago extracontable de remuneraciones. En consecuencia, se sostuvo la procedencia de la carta documento por abandono (art. 244 LCT) y se rechazaron reclamos por salarios de abril/mayo/junio 2017 y el incremento por ley 25.323.
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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