GARCIA, GLORIA HUILEN c/ LADY LOOK S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamante promovió acción por despido e indemnizaciones contra Lady Look S.R.L., Wook S.R.L. y personas físicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la demanda contra Luca Vicente Nigro y Luciano Valentín Nigro (en representación de Antonio Salvador Nigro) y confirmó en lo demás la condena en costas y la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Gloria Huilen García (actora).
- Demandados: Lady Look S.R.L.; Wook S.R.L.; Antonio Salvador Nigro (fallecido; representado por sus hijos Luca Vicente Nigro y Luciano Valentín Nigro); Paula María Reynoso; Maximiliano Barbayani.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa e indemnizaciones y rubros salariales derivados de relación laboral supuestamente prestada para las sociedades y/o las personas físicas demandadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda dirigida contra Luca Vicente Nigro y Luciano Valentín Nigro (en representación de Antonio Salvador Nigro). Confirmó la condena en costas dispuesta en primera instancia, salvo las costas relacionadas con la actuación de los mencionados representantes de Antonio Salvador Nigro, las que se impondrán en el orden causado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa más IVA; y ordenó registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El análisis de las probanzas rendidas me convence de que efectivamente la Sra. Gloria Huilen García trabajó en favor de Lady Look S.R.L., quien omitió todo tipo de registro de dicho contrato. Por el contrario, no observo que se encontrase acabadamente probada la prestación de tareas en favor de Wook S.R.L.."
"Así las cosas, dado que la responsabilidad en los términos que se le pretende atribuir a la luz de lo normado por los Arts. 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades es de carácter personal y subjetiva, es decir que no deriva del mero hecho de detentar un cargo en el directorio de una sociedad ... y que no existe prueba alguna que la ubique en el ejercicio y desarrollo de la administración, sumado al hecho de que tampoco probó la actora el rol de dueño o de socio aparente ... se impone la admisión de los agravios en lo principal y, por ende, la revocación de la demanda en tanto condena a Luca Vicente Nigro y a Luciano Valentín Nigro (en representación de Antonio Salvador Nigro) por las resultas de autos."
"En cuanto a las costas de Alzada, en atención a la suerte de los recursos, la forma de resolver el mismo y lo expuesto en lo atinente a la imposición de costas de primera instancia, propongo se impongan en el orden causado (art. 68, 2° párrafo del CPCCN), a cuyo fin los honorarios serán regulados en el 30% de lo que la representación letrada de cada una de las partes intervinientes deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; el voto del Dr. Perugini fue acompañado por la Dra. Cañal, y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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