GARZON, NATALIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó regulación de honorarios por tareas de ejecución (PESOS 286.878, equivalente a 3 UMA) frente a Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y dispuso adicionar el IVA cuando se trate de responsables inscriptos, a cargo del sujeto obligado a retribuir la labor profesional.
¿Quién es el actor?
Garzón Natalia Cecilia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto contra la resolución que reguló honorarios de la representación letrada de la actora por tareas realizadas en la etapa de ejecución (monto regulado: $286.878, equivalente a 3 UMA).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación efectuada y los honorarios recurridos; además, en caso de tratarse de responsable inscripto, deberá adicionarse a la suma fijada el Impuesto al Valor Agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. Se ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013, registrarse, notificarse y oportunamente devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Vienen las actuaciones para resolver el recurso de apelación articulado por la demandada a fs. 150 digital, frente a la resolución que, en anterior grado, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus trabajos efectuados en la etapa de ejecución a favor de su representada, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 286.878), equivalente a 3 UMA. La recurrente se agravia porque considera que en el caso no han existido tareas de ejecución que deban ser resarcidas. Asimismo, apela los honorarios regulados, por estimarlos elevados."
"De las tareas descriptas a fs. 147 digital, se verifica que en el caso, han existido tareas inherentes a la etapa de ejecución, por lo que corresponde confirmar la regulación efectuada."
"En atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la representación letrada de la parte actora y a las pautas establecidas en el art. 16 de la ley 27.423 y a lo dispuesto en el art. 58 inc. b) de la ley 27.423, los honorarios regulados lucen ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación."
"Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27.9.93, en autos “Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio
- adicionárselo a los honorarios regulados
- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo final.
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