COBE, SONIA GISELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó en autos “RECURSO LEY 27348” contra Provincia ART S.A. por regulación de honorarios periciales fijados en $554.892 (6 UMA). La Cámara confirmó los honorarios regulados y ordenó adicionar el IVA a cargo del obligado a pagar si se trata de responsables inscriptos, difiriendo cuestiones de prorrateo para la ejecución.
¿Quién es el actor?
COBE SONIA GISELE (parte actora / promovente).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada que apeló).
- Objeto de la demanda: impugnación del acuerdo homologado en primera instancia que reguló los honorarios del perito médico en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y DOS ($554.892), equivalente a 6 UMA; la demandada apeló por considerarlos elevados y solicitó la aplicación del art. 730 CCyC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios recurridos; difirió el planteo sobre prorrateo y costas para el momento de la ejecución; en caso de tratarse de responsables inscriptos, ordenó adicionar el impuesto al valor agregado a las sumas fijadas en concepto de honorarios a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; además indicó cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"En atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el galeno interviniente y a lo dispuesto por los arts. 16 y 58 inc. d) de la ley 27.423 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios que le fueran regulados son ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación."
"Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27.9.93, en autos 'Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688', que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... al sostener 'que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio
- adicionárselo a los honorarios regulados
- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional , en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto'."
"En relación con las cuestiones relativas a la aplicación del prorrateo previsto en el art. 8vo de la ley 24.432 y 730 del CCyCN, no atañen al monto de los honorarios sino a los alcances de la responsabilidad por las costas, deberán ser planteadas previamente al juez de primera instancia en el marco de la ejecución, por lo que corresponde diferir el planteo efectuado para ese momento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es acordada por la mayoría (firmado por los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal).
Datos relevantes:
- Monto regulado: $554.892 (equivalente a 6 UMA).
- Fecha de firma: 26/08/2026.
- Alta en sistema: 27/08/2026.
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