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ARANDA BEATRIZ ADELMA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó en parte la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios, y confirmó el resto del pronunciamiento.

Decreto 380/17 Incorporacion al haber Suplementos remunerativos Seguridad social Prescripcion Costas Honorarios Condena contra estado Prevision presupuestaria Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ARANDA BEATRIZ ADELMA y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17 y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de la demandada y se hizo lugar parcialmente al mismo: se revocó parcialmente la sentencia en los términos de los considerandos IV y VI (orden sobre plazo de cumplimiento y regulación de honorarios), y se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló el carácter extraordinario de los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." (Considerando II) 2) "Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." (Considerando IV) 3) "Respecto del recurso de apelación deducido por la demandada, por altos, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento ... corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva." (Considerando VI)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se expone por mayoría conforme el texto transcripto.

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